Un fallo abre la puerta a subir la indemnización por despido si el trabajador acredita los daños sufridos

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dejado abierta la posibilidad de que, en ciertos casos, se pueda ordenar una indemnización por despido improcedente superior a la legalmente establecida -33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades- si el trabajador logra demostrar que ha sufrido perjuicios concretos por la finalización de su contrato.

En una sentencia dictada el pasado 8 de abril, con ponencia del magistrado Carlos Escribano, el tribunal no concede finalmente una compensación mayor en el caso juzgado, pero sí reconoce que la Carta Social Europea -en vigor en España desde julio de 2021- ampara el derecho de los trabajadores despedidos injustificadamente a recibir una reparación adecuada. No obstante, el fallo señala que en esta ocasión no procede una indemnización superior porque el demandante no acreditó de forma concreta los daños sufridos a causa del despido.

El caso en cuestión se refiere a un trabajador con un contrato de solo dos meses, que recibió una indemnización de 441 euros tras declararse improcedente su despido. El Juzgado de Primera Instancia consideró que la empresa no justificó adecuadamente la duración tan breve del contrato.

El trabajador solicitó una compensación mayor, basándose en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la Carta Social Europea, que estipulan que si un despido es considerado improcedente, el empleado tiene derecho a una compensación que se considere adecuada.

El TSJC reconoce que la Carta Social Europea resulta aplicable al caso, ya que estaba en vigor en la fecha del despido (agosto de 2023), y recuerda que el Comité Europeo de Derechos Sociales dictaminó en julio de 2024 que el sistema español de indemnización por despido improcedente vulnera dicha Carta, por establecer un tope basado en los días trabajados y el salario, además de limitar el número de mensualidades.

Sin embargo, el tribunal critica que el demandante no aportó pruebas que permitieran valorar si el despido le provocó un perjuicio particular, como haber dejado otro empleo, haberse trasladado desde otra localidad o haberse formado específicamente para el puesto. Tampoco se acreditó que quedara en una situación de especial vulnerabilidad ni que carezca de acceso a prestaciones por desempleo.

Por todo ello, el TSJC concluye que, a pesar de aceptar que la legislación española sobre indemnizaciones por despido puede no ajustarse plenamente a lo exigido por la Carta Social Europea, en este caso concreto la compensación prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores resulta adecuada, al no haber demostrado el trabajador ningún perjuicio adicional que justificara una reparación mayor.

Es relevante tener presente que el Tribunal Supremo, en una sentencia del 19 de diciembre de 2024, sostuvo que la actual fórmula de indemnización por despido improcedente cumple con el Convenio de la OIT, el cual establece únicamente que la compensación debe ser «adecuada», sin precisar un método concreto.

(El Economista, 30-05-2025)