Una controvertida sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz ha generado revuelo al contradecir al Tribunal Supremo. En su fallo, el juzgado considera improcedente un despido disciplinario por no haberse concedido una audiencia previa al trabajador, a pesar de que dicha exigencia fue introducida oficialmente por el Supremo el 18 de noviembre de 2024, fecha de un cambio jurisprudencial relevante.
El Tribunal Supremo había establecido en esa sentencia que, conforme al Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en vigor en España desde 1986, los despidos disciplinarios deben ir precedidos de una audiencia que permita al empleado defenderse. Sin embargo, para garantizar la seguridad jurídica de las empresas, el Supremo indicó que esta nueva obligación solo sería exigible a partir de la fecha de su propia resolución.
No obstante, el juez de Badajoz, Juan de Dios Camacho, discrepa de esta limitación temporal. En su sentencia, dictada el 13 de abril, cuestiona la «solidez» de la doctrina del Supremo y argumenta que debería aplicarse también a los despidos realizados antes del 18 de noviembre de 2024.
Según su razonamiento, la tesis de que el debate jurídico sobre la audiencia previa era «pacífico» antes del fallo del Supremo no se sostiene. El magistrado señala que ya desde el 13 de noviembre de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares -y posteriormente los de Extremadura y Asturias- habían resuelto que los despidos disciplinarios requerían de una audiencia previa. Por tanto, sostiene que el asunto ya no era pacífico, sino objeto de discusión judicial activa.
En su auto, el juez destaca que, desde noviembre de 2023, las empresas ya podían prever razonablemente que sería exigible permitir al trabajador una defensa previa al despido, dado que la jurisprudencia comenzaba a inclinarse en esa dirección. Por lo tanto, considera que desde esa fecha ya no se podía invocar la seguridad jurídica para justificar la omisión de dicha audiencia.
Apoyándose además en una doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 13 de diciembre de 2018, el juez recuerda que la interpretación judicial de una norma tiene carácter declarativo, es decir, no crea derecho nuevo, sino que aclara cómo debía haberse entendido desde su entrada en vigor. También subraya que una sentencia firme del TSJ de Extremadura, del 15 de septiembre de 2023, ya había reconocido la obligación de celebrar dicha audiencia en la región.
En consecuencia, declara improcedente el despido disciplinario de dos trabajadores efectuado el 17 de abril de 2024, por haberse realizado sin respetar su derecho a una audiencia previa. El juez obliga a la empresa a readmitirlos o, en su defecto, a indemnizarlos. Si opta por la readmisión, la empresa podrá volver a despedirlos, pero deberá hacerlo cumpliendo con el requisito formal de permitir que se defiendan previamente.
(El Economista, 19-05-2025)






