¿Puede un accidente laboral con secuelas permanentes acabar derivando en una incapacidad permanente total? Esta pregunta fue abordada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja, que ha fallado a favor de un trabajador de la UTE Logroño Limpio que desempeñaba labores de limpieza viaria.
El caso gira en torno a un operario que fue atropellado mientras cruzaba un paso de peatones durante su jornada laboral. Como resultado, sufrió una fractura en el tobillo izquierdo que requirió varias intervenciones quirúrgicas y un largo proceso de rehabilitación.
Aunque el trabajador mostró cierta mejoría, las secuelas persistieron. Tal como recoge la sentencia, presentaba una leve cojera y limitaciones en la movilidad del tobillo, lo que le impedía realizar de forma adecuada las funciones propias de su empleo, especialmente aquellas que implicaban estar de pie durante largos periodos o caminar continuamente.
En un primer momento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) calificó las lesiones como permanentes, pero no invalidantes. Sin embargo, el trabajador fue declarado no apto para las tareas detalladas en el profesiograma presentado por la empresa. A pesar de ello, la mutua encargada de la prestación recurrió la decisión de reconocerle una incapacidad permanente total, alegando que las limitaciones del trabajador no le impedían realizar las funciones esenciales de su puesto, que incluían diversas actividades y no sólo caminar constantemente.
No obstante, el TSJ de La Rioja ha ratificado la sentencia del juzgado de instancia que declaró al trabajador afectado por una incapacidad permanente total cualificada, derivada del accidente laboral, para su profesión habitual de operario de limpieza viaria.
La resolución del tribunal argumenta que el trabajador ha perdido la capacidad necesaria para desempeñar el núcleo esencial de las funciones propias de su profesión habitual, como consecuencia de la fractura bimaleolar en el tobillo izquierdo y sus secuelas funcionales.
La mutua interpuso un recurso de suplicación alegando errores en la valoración médica y en la definición de la actividad habitual del trabajador, pero el tribunal rechazó el recurso. Según el TSJ, la profesión habitual no se limita a un puesto específico o a una categoría concreta, sino que abarca todas las funciones para las que el trabajador está capacitado y a las que podría ser reasignado dentro de su ámbito laboral.
En este caso, la actividad de operario de limpieza viaria incluye tareas que exigen esfuerzo físico constante, como barrer calles, limpiar espacios públicos y desplazarse durante gran parte de la jornada laboral. El tribunal destaca que tanto la guía profesional del INSS como el profesiograma de la empresa y el informe del servicio de prevención respaldan esta descripción.
Las secuelas del accidente -una leve cojera y limitaciones en la movilidad del tobillo-, aunque no graves en otros contextos, resultan incompatibles con las exigencias físicas del puesto. El servicio de prevención así lo señaló, declarando al trabajador no apto para continuar en su función habitual.
Pese a los argumentos de la mutua, el tribunal concluyó que la sentencia de primera instancia evaluó correctamente la situación y se ajustó tanto a la normativa vigente como a la jurisprudencia aplicable. Por tanto, el TSJ de La Rioja desestimó el recurso al considerar que no se sustentaba en hechos acreditados y que la valoración realizada reflejaba fielmente la realidad funcional del trabajador.
(Expansión, 18-06-2025)






