Los contribuyentes que deseen presentar la declaración de la Renta 2024 de forma presencial con la ayuda de un técnico en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otros espacios habilitados podrán hacerlo a partir del lunes 2 de junio mediante cita previa que puede solicitarse desde el jueves 29 de mayo hasta el 27 de junio.
La campaña entra así en su última fase sumándose a la atención telefónica que comenzó el 6 de mayo como alternativa a la presentación por internet la campaña finaliza el 30 de junio para todos los canales aunque el 25 de junio concluye el plazo para domiciliar el pago en declaraciones con resultado a ingresar el segundo plazo de pago si se optó por fraccionar se podrá realizar hasta el 5 de noviembre.
La Agencia Tributaria ya ha publicado las formas de contacto para acceder a sus servicios de asistencia mediante cita previa para solicitar cita se puede hacer por internet con NIF NIE o mediante Cl@ve referencia DNI electrónico o certificado electrónico también a través de la App de la Agencia Tributaria o por teléfono en el 91 553 00 71 o 901 22 33 44 de lunes a viernes de 9 a 19 horas el periodo de cita es del 29 de mayo al 27 de junio si se prefiere recibir asistencia telefónica o mediante videoasistencia en el caso de mayores de 65 años de pequeños municipios se puede pedir cita por los mismos medios o a través de los teléfonos automáticos 91 535 73 26 o 901 12 12 24.
También hasta el 27 de junio las citas pueden anularse por las mismas vías hasta 24 horas antes para acudir. A la cita es necesario llevar el DNI original del titular y fotocopia del DNI del resto de declarantes el número IBAN de la cuenta bancaria las referencias catastrales de todos los inmuebles propios o en los que se reside y la autorización firmada junto con fotocopia del DNI de los miembros de la unidad familiar o de terceros si se presenta en su nombre también.
Hay que llevar cualquier documentación que justifique deducciones autonómicas u otros beneficios fiscales como el NIF del arrendador y los pagos efectuados en caso de alquiler los saldos pendientes del préstamo original si hubo ampliación por compra de vivienda habitual los recibos de seguros si hay hipoteca o los justificantes de donativos entre otros documentos.
(Expansión, 30-05-2024)






