Ya se puede pedir cita previa para hacer la declaración en oficinas desde el lunes

Los contribuyentes que deseen presentar la declaración de la Renta 2024 de forma presencial con la ayuda de un técnico en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otros espacios habilitados podrán hacerlo a partir del lunes 2 de junio mediante cita previa que puede solicitarse desde el jueves 29 de mayo hasta el 27 de junio.

La campaña entra así en su última fase sumándose a la atención telefónica que comenzó el 6 de mayo como alternativa a la presentación por internet la campaña finaliza el 30 de junio para todos los canales aunque el 25 de junio concluye el plazo para domiciliar el pago en declaraciones con resultado a ingresar el segundo plazo de pago si se optó por fraccionar se podrá realizar hasta el 5 de noviembre.

La Agencia Tributaria ya ha publicado las formas de contacto para acceder a sus servicios de asistencia mediante cita previa para solicitar cita se puede hacer por internet con NIF NIE o mediante Cl@ve referencia DNI electrónico o certificado electrónico también a través de la App de la Agencia Tributaria o por teléfono en el 91 553 00 71 o 901 22 33 44 de lunes a viernes de 9 a 19 horas el periodo de cita es del 29 de mayo al 27 de junio si se prefiere recibir asistencia telefónica o mediante videoasistencia en el caso de mayores de 65 años de pequeños municipios se puede pedir cita por los mismos medios o a través de los teléfonos automáticos 91 535 73 26 o 901 12 12 24.

También hasta el 27 de junio las citas pueden anularse por las mismas vías hasta 24 horas antes para acudir. A la cita es necesario llevar el DNI original del titular y fotocopia del DNI del resto de declarantes el número IBAN de la cuenta bancaria las referencias catastrales de todos los inmuebles propios o en los que se reside y la autorización firmada junto con fotocopia del DNI de los miembros de la unidad familiar o de terceros si se presenta en su nombre también.

Hay que llevar cualquier documentación que justifique deducciones autonómicas u otros beneficios fiscales como el NIF del arrendador y los pagos efectuados en caso de alquiler los saldos pendientes del préstamo original si hubo ampliación por compra de vivienda habitual los recibos de seguros si hay hipoteca o los justificantes de donativos entre otros documentos.

(Expansión, 30-05-2024)