Yolanda Díaz lanza la reforma para anular los despidos por denunciar la corrupción de la empresa

El Ministerio de Trabajo ha hecho público el anteproyecto de ley que deberá ser ratificado por el Congreso. La norma refuerza también la protección de los empleados durante el periodo de prueba. A partir de esta reforma, los trabajadores que denuncien conductas delictivas dentro de las empresas -como posibles casos de corrupción- quedarán amparados por un sistema que impide cualquier tipo de represalia por parte del empleador, incluida la declaración de nulidad de un despido, ya sea por causas objetivas o disciplinarias. Esta es la línea principal del anteproyecto impulsado por Trabajo, que propone modificar el Estatuto de los Trabajadores para ampliar el alcance de la ley de protección de las personas que informan sobre infracciones y corrupción, que incorporó al derecho español la Directiva europea 2019/1937.

La normativa aprobada en 2023 ya prohibía represalias como la suspensión del contrato, el despido, la no renovación o la finalización anticipada de un contrato temporal tras el periodo de prueba. Sin embargo, el nuevo borrador presentado por el equipo de Yolanda Díaz extiende esa protección al catálogo de nulidades de los despidos contemplado en los artículos 53 (causas objetivas) y 55 (causas disciplinarias).

En ambos artículos se introduce un nuevo supuesto que establece la nulidad del despido o de la decisión extintiva cuando esta se produzca a raíz de una denuncia o comunicación en el marco de la ley de protección de informantes sobre infracciones normativas y corrupción.

La propuesta también endurece la regulación del despido durante el periodo de prueba para los casos en los que el trabajador haya presentado una denuncia o informado de un hecho con apariencia delictiva. Actualmente, el artículo 14 del Estatuto reconoce que, durante ese periodo, el empleado goza de los mismos derechos y deberes que el resto de la plantilla, y solo se considera nula la extinción si afecta a mujeres embarazadas o en situación de maternidad, salvo que existan motivos ajenos a dicha condición.

El borrador añade ahora que también será nulo el fin del contrato durante el periodo de prueba cuando esté relacionado con una denuncia o comunicación realizada por el trabajador, salvo que el empleador pruebe causas no vinculadas a estos hechos.

Asimismo, la reforma modifica el artículo 4 del Estatuto -relativo a los derechos de no discriminación en procesos de selección y en el ámbito laboral- para añadir como causa protegida la presentación de denuncias o comunicaciones, junto a las ya recogidas por estado civil, edad, origen racial o étnico, posición social, religión, ideología, orientación sexual, identidad y expresión de género, características sexuales, afiliación sindical, idioma o ejercicio de derechos de conciliación.

También se introduce un cambio en el artículo 124 de la Ley de la Jurisdicción Social, que regula los despidos colectivos por razones económicas, organizativas, técnicas, productivas o debidas a fuerza mayor. Se incorpora como causa no válida que la extinción del contrato tenga como objetivo represaliar a empleados que hayan comunicado información relevante en el marco de la ley.

El Ministerio de Trabajo argumenta que estas medidas buscan reforzar la seguridad jurídica y garantizar la eficacia del sistema de protección de los informantes. Señala que el sistema quedaría debilitado si solo se asegurase la indemnización por despido improcedente y recuerda que la jurisprudencia solo permite declarar nulo un despido sin causa si existe un motivo específico que lo justifique.

El preámbulo del anteproyecto señala que la norma protege tanto a quienes participan en procesos de selección como a quienes ya trabajan en la empresa donde se ha producido la revelación, así como a quienes hayan actuado de buena fe, colaborado en la investigación o sean familiares, parejas o personas cercanas a los informantes.

Al tratarse del desarrollo de una ley ya vigente desde hace dos años, el Ministerio asegura que no implicará costes adicionales para las empresas ni aumentará la carga administrativa. Antes de llegar al Congreso, deberá someterse al dictamen del Consejo Económico y Social (CES) y de los ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

(Expansión, 04-12-2025)